El Blog de José Carlos Fernández Rozas
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Segunda, de 16 de enero de 2018 estima un recurso de apelación y declara la competencia de los tribunales españoles. De acuerdo con la Audiencia, «los ahora litigantes contrajeron matrimonio en Cuba el 11 de octubre de 2013 y se afirma que no tienen hijos en común. Se ignora la nacionalidad de los litigantes al tiempo de contraer matrimonio, pero en la actualidad la Sra. Claudia es de nacionalidad cubana y poseedora de NIE y el Sr. Luis ha adquirido la nacionalidad española y posee DNI. La prueba practicada en segunda instancia ha acreditado que ambos litigantes residen y trabajan en España al menos desde 2014 la actora y desde 2009 el demandado. Tanto por aplicación del Reglamento CE 2201/2003 del Consejo de 27 de noviembre de 2003 relativo a la competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial…
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