El Blog de José Carlos Fernández Rozas
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava, de 8 de febrero de 2018, estima el recurso de apelación contra una sentencia del Juzgado que declaró la nulidad de un matrimonio por entender acreditado que la única finalidad del matrimonio era facilitar a la demandada la documentación precisa para obtener su residencia en España. De conformidad con la Audiencia «no cabe negar que la regularización en España fuera uno de los motivos por los que el matrimonio se celebró, pero no hay prueba suficiente de que fuera la exclusiva causa, al menos por parte del marido, ni que el propósito de contraerlo fuera espurio. Los detalles coincidentes de las declaraciones, tanto ante la policía como ante el Juzgado permiten deducir que los contrayentes se conocían y desearon de forma cierta contraer matrimonio. No hay prueba de que no quisieran fundar una familia, ni asumir los derechos y deberes…
Ver la entrada original 69 palabras más