Aunque la forma establecida por la ley del lugar de celebración sea válida, conforme al art. 65 Cc es necesario, para poder practicar la inscripción, comprobar que han concurrido los requisitos legales de fondo exigidos para la validez del matrimonio

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

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La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil. Sección Primera, de 15 de marzo de 2018, estima un recurso de casación en un supuesto de nulidad matrimonial afirmando, entre otras cosas que: «El matrimonio en el extranjero entre un español y un extranjero puede celebrarse válidamente con arreglo a la forma establecida por la ley del lugar de celebración (art. 49 Cc). Tanto la redacción del art. 49 como la del 65 Cc fueron modificadas con posterioridad por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la jurisdicción voluntaria, que a su vez dio nueva redacción a los artículos correspondientes de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, que todavía no han entrado en vigor. Lo que importa destacar, a efectos del presente recurso, es que aunque la forma establecida por la ley del lugar de celebración sea válida, conforme al art. 65 Cc es…

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