En la consideración de un eventual matrimonio de conveniencia debe primar la presunción de consentimiento, conforme al principio general de presunción de la buena fe

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La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava, de 8 de febrero de 2018, estima el recurso de apelación contra una sentencia del Juzgado que  declaró la nulidad de un matrimonio por entender acreditado que la única finalidad del matrimonio era facilitar a la demandada la documentación precisa para obtener su residencia en España. De conformidad con la Audiencia «no cabe negar que la regularización en España fuera uno de los motivos por los que el matrimonio se celebró, pero no hay prueba suficiente de que fuera la exclusiva causa, al menos por parte del marido, ni que el propósito de contraerlo fuera espurio. Los detalles coincidentes de las declaraciones, tanto ante la policía como ante el Juzgado permiten deducir que los contrayentes se conocían y desearon de forma cierta contraer matrimonio. No hay prueba de que no quisieran fundar una familia, ni asumir los derechos y deberes…

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Catedrático de Derecho internacional privado y Co-Director del Máster de Derecho de los negocios internacionales de la Universidad Complutense de Madrid. Miembro del Institut de Droit International, y del Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional. Doctor honoris causae por la Universidad de Córdoba (Argentina) Profesor honorario de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Académico correspondiente de la Real Academia Española de Legislación y Jurisprudencia y Miembro de las Academias Argentina de Derecho Comparado, Argentina de Derecho Internacional y Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado. Director del Anuario Español de Derecho internacional privado, de la Revista La Ley: Unión Europea y de la Revista La Ley: Mediación y Arbitraje. Autor de diversos manuales y repertorios, quince monografías y de más de dos centenares de artículos científicos sobre: Derecho internacional privado, Derecho de los negocios internacionales, Derecho económico internacional, Derecho procesal civil internacional y arbitraje comercial internacional, etc… Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Socio Fundador del Gabinete Jurídico Empresarial Iprolex, S.L. (Madrid). Presidente de Tribunal arbitral, co-árbitro, árbitro ad hoc y abogado en arbitrajes internacionales e internos administrados por la CCI, CIADI, CPA, CIAM, Corte Española de Arbitraje, Corte de Arbitraje del ICAM, CIMA y CAM y en arbitrajes ad hoc. Mediador, inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. Vocal de la Corte de Arbitraje y Director de la Escuela de Formación de Árbitros del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Coordinador del Servicio de Mediación de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA).

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