El Blog de José Carlos Fernández Rozas
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Décima, de 23 de octubre de 2017, desestima un recurso de apelación afirmando que «el auto recurrido inadmite a trámite la demanda, después de haber oído a la parte y al Ministerio Fiscal por falta de competencia internacional. Y, efectivamente, el juez español carece de competencia alguna para resolver la demanda interpuesta dado que el hijo y la madre residen en Colombia. En efecto, en la propia demanda de guarda y custodia el recurrente refiere que el menor Alejandro , nacido el ( …) de 2015 se encuentra en Colombia. El auto aplica el art. 5 del Convenio de la Haya de 19 de octubre de 1996 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños, ratificado por España ( BOE 2…
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