La adopción de los efectos reguladores del divorcio se regula por a las normas que resuelven los conflictos de leyes interterritoriales

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

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La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava, de 29 de enero de 2018, confirma la sentencia de instancia que declara el divorcio del matrimonio de los litigantes  y acuerda establecer un sistema de guarda compartida de alternancia semanal respecto a los hijos comunes. Las partes habían contraído matrimonio en 1999, en Zaragoza, trasladándose posteriormente a Barcelona donde tenían fijada su residencia en la fecha de producirse el cese de la convivencia y donde se ubica el domicilio familiar. Según la Audiencia «el régimen económico del matrimonio es (…) el establecido en el Código de Derecho Foral de Aragón, es decir, el consorcio conyugal. Rige en esta materia el principio de inmutabilidad -excepto pacto ulterior en capitulaciones matrimoniales- si se mantiene invariable desde la celebración del matrimonio. Ahora bien, en cuanto a la normativa que habrá de regir para la adopción de los efectos reguladores del divorcio, habrá…

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