El Blog de José Carlos Fernández Rozas
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimosegunda, de 2 de febrero de 2018, considerara que «la sentencia recurrida establece la prohibición de salida de la menor del territorio nacional, salvo consentimiento expreso de ambos progenitores o, en su defecto, autorización judicial. Consta probado en las presentes actuaciones que la actora ahora recurrente lleva viviendo en España casi ocho años (llegó a España en el año 2010), y que en la actualidad se encuentra en trámites para obtener la nacionalidad española (no consta que la haya obtenido ya), ha tenido una hija española (de padre español) y tiene su residencia en territorio español. Además consta igualmente probado que en estos momentos tiene trabajo, ha conseguido homologar sus estudios de periodismo en España con la intención al menos de aspirar a trabajar en aquello que se formó en su País. Por otro lado, no puede olvidarse que Rusia…
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