El Blog de José Carlos Fernández Rozas
La Sentencia del Tribunal de Justicia , Sala Sexta, de 27 de febrero de 2020 (asunto C‑803/18: BALTA)declara que el Reglamento Bruselas I debe interpretarse en el sentido de que la cláusula atributiva de competencia prevista en un contrato de seguro que cubre “grandes riesgos”, en el sentido de esta última disposición, concluido por el tomador del seguro y el asegurador, no puede oponerse a la persona asegurada en virtud de dicho contrato, que no es profesional del sector de los seguros, que no ha aceptado tal cláusula y que está domiciliada en un Estado miembro distinto de aquel en el que tienen su domicilio el tomador del seguro y el asegurador.
Grifs presta servicios de seguridad. «Grifs AG» SIA, registrada en Letonia, es propietaria de Grifs, de la que posee todas las participaciones. El 31 de julio de 2012, Grifs AG y Balta celebraron un contrato de…
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