De conformidad con el derecho canadiense, existe una atribución de tutela a favor de la demandante, que le atribuye el cuidado de la menor por lo que existe legitimación de la misma para interponer la demanda (A

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

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El Auto de la Audiencia Provincial de León, Sección Segunda, de 20 de noviembre de 2019 estima el recurso de apelación presentado contra el Auto de fecha 5 de agosto de 2019, dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de León, en el Procedimiento de Restitución/Retorno de Menores,  y revoca dicha resolución, acordando la admisión a trámite de la demanda de restitución de la menor Inmaculada. La Audiencia razona del modo siguiente: «El auto objeto del presente recurso inadmite a trámite la demanda razonando que, de acuerdo con el art. 778 quárter, párrafo tercero, de la LEC, la recurrente, tía paterna de la menor, no tiene legitimación activa para reclamar la restitución de la niña porque ni tiene la custodia de la menor, que correspondería de hecho a la madre, ni existe una resolución judicial que le haya reconocido un régimen de visitas o estancias que la madre…

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