Se presume a la compradora, domiciliada en la República Popular China, el conocimiento de la normativa sobre importación de productos alimentarios del país de su nacionalidad (SAP 31 octubre 2019)

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

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La Sentencia de la Audiencia Provincial de Granada, Sección Quinta, de 31 de octubre de 2019 confirma la resolución del Juzgado que desestimo la demanda interpuesta por una entidad china contra una sociedad española relación con una reclamación de cantidad, referida  un contrato de compraventa internacional de mercancías. De acuerdo con la Audiencia:

«(…) nos encontramos con un pedido de mercancía de la fabricada por la demandada, que se incluye entre los productos designados como objeto del contrato de distribución, cuya conformidad con la normativa sanitaria de la CE resulta, en primer lugar, de la expedición del Certificado de Control de Calidad Comercial «SOIVORE» «Conforme», según refleja el aportado como doc. nº 7 de la contestación a la demanda; en segundo lugar, del Certificado para la Exportación de Productos Alimenticios, aportado como doc. nº 6 del mismo escrito de contestación; en tercer lugar, del oficio remitido por la Consejería de…

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