El Blog de José Carlos Fernández Rozas
El Auto de la Audiencia Provincial de Huelva, Sección Segunda, de 25 de julio de 2019razona de la siguiente manera: «Por lo que se refiere al primer alegato referido a la necesidad del reconocimiento de la resolución polaca para ser ejecutada en España, debemos mantener lo que recoge el auto, en cuanto a que no es preciso, pero por aplicación de lo dispuesto en el art. 17 (Reglamento CE 4/2009) que se refiere a la supresión del execuátur cuando razona que ‘1. Las resoluciones dictadas en un Estado miembro vinculado por el Protocolo de La Haya de 2007 serán reconocidas en los demás Estados miembros sin que sea necesario recurrir a proceso alguno y sin posibilidad alguna de impugnar su reconocimiento. 2. Las resoluciones dictadas en un Estado miembro vinculado por el Protocolo de La Haya de 2007 que sean ejecutivas en ese Estado gozarán de fuerza ejecutiva en…
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