El Blog de José Carlos Fernández Rozas
El Auto de la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Quinta, de 15 de octubre de 2019 declara que: «Sentada la competencia de los tribunales españoles para conocer de la causa conforme a la LOPJ, con arreglo a los arts. 545.3º in fine y 50 LEC, el juzgado de la ciudad de Zaragoza es competente para conocer de la misma por ser el lugar de cumplimiento de la obligación a la vista de la cuenta pactada para el pago. También es fuero definitorio el lugar de residencia eventual en España de los ejecutados, que, a falta de mayor prueba, pudo ser también Zaragoza. Subsidiariamente, a falta de otro criterio se establece el del de domicilio del actor, que también es la ciudad de Zaragoza. En consecuencia, será competente el juzgado de Zaragoza a quien por reparto correspondió para conocer de la causa con estimación del recurso. No es esta materia…
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