No estamos antes tanto un problema de ejecutividad de un título europeo, sino de determinar el tribunal competente para conocer de su ejecución con arreglo al Derecho español (AAP Zaragoza 15 octuibre 2019)

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

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El Auto de la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Quinta, de 15 de octubre de 2019 declara que: «Sentada la competencia de los tribunales españoles para conocer de la causa conforme a la LOPJ, con arreglo a los arts. 545.3º in fine y 50 LEC, el juzgado de la ciudad de Zaragoza es competente para conocer de la misma por ser el lugar de cumplimiento de la obligación a la vista de la cuenta pactada para el pago. También es fuero definitorio el lugar de residencia eventual en España de los ejecutados, que, a falta de mayor prueba, pudo ser también Zaragoza. Subsidiariamente, a falta de otro criterio se establece el del de domicilio del actor, que también es la ciudad de Zaragoza. En consecuencia, será competente el juzgado de Zaragoza a quien por reparto correspondió para conocer de la causa con estimación del recurso. No es esta materia…

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