No hay relación entre el acceso a fuentes de prueba y la acción de reclamación de daños para que pueda considerarse análoga a la protección interdictal y fundamentar la falta de jurisdicción de los Tribunales españoles (AAP Valencia 4 diciembre 2019)

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

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El Auto de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Novena de 4 de diciembre de 2019 desestima un recurso de apelación contra una resolución del juzgado afirmando, entre otras cosas, que: «La primera alegación formulada por Daimler tiene por objeto cuestionar la la vulneración de las normas de competencia judicial internacional del Reglamento Bruselas I Bis para conocer de la «solicitud de medidas de aseguramiento anticipado de prueba» – según alega en su escrito – argumentando que el art. 7.2 no contempla el instrumento legal de acceso a fuentes de prueba. Como hemos apuntado anteriormente, la entidad recurrente afirma que, al no tratarse de medidas cautelares, tienen carácter autónomo de cualquier acción de fondo y, en consecuencia, los tribunales españoles carecerían de jurisdicción para demandar a su representada en España. No compartimos tal planteamiento. Y no lo hacemos por las siguientes razones: 1.- No estamos ante una solicitud de medidas…

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