El Reglamento Bruselas II no es aplicable en Kenia, pero obliga a los órganos jurisdiccionales españoles, pues es en España donde residen los hijos de los litigantes (AAP Palma de Mallorca

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

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El Auto de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección Cuarta de 19 de septiembre de 2019 desestima un recurso de apelación contra una decisión del Juzgado denegó una solicitud de medida provisional urgente y acordó prohibir la salida del territorio nacional español de Marcelina y Jesús Luis, salvo autorización judicial o consentimiento expreso de ambos progenitores. De acuerdo con la Audiencia: «basa el juzgador su decisión en la pretensión del apelante de que sus hijos menores residan con él en Kenia, como lo acredita una demanda presentada por él en aquel país y los propios mensajes que envía a Doña Inocencia. Considera igualmente que Kenia no se halla entre los países firmantes del Convenio de la Haya de 30 de octubre de 1.980 y en que ante una situación de custodia de hecho de los niños por parte de la madre en su residencia en …, la aplicación…

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