El Blog de José Carlos Fernández Rozas
El Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava, de 6 de noviembre de 2019 dispone lo siguiente: «El desamparo preventivo fue acordado el 15 de febrero de 2018 y notificado el 13 de marzo de 2018. En este caso la recurrente afirma que comunicó a la DGAIA su traslado a Bélgica con su hija Sandra nacida el … de 2011 y así consta documentado (…). La menor reside en Bélgica desde febrero de 2018. La resolución no se pudo hacer efectiva, inicialmente, por ilocalización de la menor y posteriormente – una vez constatado de forma inequívoca el traslado de la menor a otro país- por falta de competencia de la DGAIA. Como la menor ha abandonado el territorio español (presupuesto de presencia) la administración no puede ejercer funciones de protección sobre ella de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 14/2010, de 27…
Ver la entrada original 168 palabras más