La competencia judicial internacional para la protección no nace de la nacionalidad del menor, sino de su arribada, presencia y permanencia en España (SAP Barcelona 26 septiembre 2019)

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

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La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava, de 26 de septiembre de 2019 desestima una apelación  en solicitud que  se declare que Jenaro es menor de edad, se encuentra en situación de desamparo y procede mantener la medida tuitiva declarando improcedente el cierre del expediente de la a Dirección General de Atención a la Infancia y a la Adolescencia.  De acuerdo con la Audiencia, «es innegable que los mecanismos de protección de los menores desamparados se ponen en marcha en razón de la presencia física del menor en el territorio del Estado que debe protegerle, de modo que la intervención viene justificada por razones de presencia y de jurisdicción, las medidas deben ser adoptadas cuando el menor está en el Estado que deba intervenir. Y, así, la Convención sobre los Derechos del Niño, en su art. 2.1º establece que los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la…

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