El Blog de José Carlos Fernández Rozas
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoséptima, de 18 de julio de 2019 confirma la sentencia de instancia que declaró que al haber optado el actor por la nacionalidad española su filiación debió adaptarse a la legislación española de conformidad con el art. 194 RRC, inscribiendo primero el primer apellido del padre y después el primer apellido de la madre. La Audiencia dispone al efecto que «la resolución del presente recurso de apelación requiere decidir si la resolución de instancia infringe el art. 199 RRC al no permitir conservar la filiación de origen que el actor tenía al iniciar la tramitación de la obtención de la nacionalidad española. Del examen de las actuaciones resulta que el actor interpuso demanda solicitando que se procediese al cambio de apellidos en el Registro Civil en aplicación de los art. 56 LRC y 213 RRC, alegando que en el momento de…
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