En virtud del reenvío previsto en el art. 12.2º del Código civil, la unidad legal de la sucesión litigiosa en España queda garantizada mediante la aplicación de la ley española (STS 8 octubre 2019)

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

JN3A0561

La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil de 8 de octubre de 2019 estima un recurso de casación en un asunto de sucesión de una británica con residencia en España con respaldo en  testamento otorgado ante notario en el que instituyó heredero de todos sus bienes y derechos sitos en España a su marido, con quien había contraído matrimonio en 1986. En caso de premoriencia del marido, nombraba heredera a su hija D.ª B., hija de un matrimonio anterior. La testadora también manifestaba que, en cuanto a los demás bienes y derechos que poseyese en el extranjero, dispondría separadamente en otro testamento. El Tribunal Supremo, tras recordar la doctrina sentada en su Sentencia 18/2019, de 15 de enero, advierte que en esta ocasión, en atención a la fecha de fallecimiento de la causante, no es aplicable el Reglamento 650/2012 y el litigio debe resolverse con arreglo al art…

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