El Blog de José Carlos Fernández Rozas
La Sentencia del Tribunal de Justicia, Sala Primera, de 18 de septiembre de 2019 (Asunto C‑47/18: Riel) declara que el Reglamento Bruselas I y el Reglamento nº 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia deben interpretarse de modo que se evite todo solapamiento entre las normas jurídicas que establecen y toda laguna jurídica. De este modo, las acciones que, en virtud del art. 1, apartado 2, letra b), del Reglamento nº 1215/2012, estén excluidas del ámbito de aplicación de este último Reglamento, por relacionarse con ‘la quiebra, los convenios entre quebrado y acreedores y demás procedimientos análogos’, entrarán en el ámbito de aplicación del Reglamento nº 1346/2000. De modo simétrico, las acciones que no estén incluidas en el ámbito de aplicación del art. 3, apartado 1, del Reglamento nº 1346/2000 estarán comprendidas en el ámbito de aplicación del Reglamento nº 1215/2012. De ello se…
Ver la entrada original 209 palabras más