El Blog de José Carlos Fernández Rozas
La Sentencia del Tribunal de Justicia, Sala Primera, de 4 de septiembre de 2019 (Asunto C‑347/18: Salvoni)declara que el art. 53 del Reglamento Bruselas I, en relación con el art. 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que el tribunal de origen que conoce de la solicitud de expedición del certificado previsto en el citado art. 53, en relación con una resolución judicial definitiva, pueda verificar de oficio si se han infringido las disposiciones de la sección 4 del capítulo II de dicho Reglamento, a fin de informar al consumidor acerca de la eventual infracción constatada y permitir que este último valore con pleno conocimiento de causa la posibilidad de utilizar la vía de recurso que prevé el artículo 45 del propio Reglamento
El Sr. Salvoni, abogado cuyo bufete está sito en Milán (Italia), solicitó…
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