El objetivo del Convenio de La Haya de 1980 es restituir a los menores sustraídos a sus países de origen lo antes posible, pero no aborda el problema subyacente de la disputa entre los padres acerca de la responsabilidad parental de los menores (AAP San Sebastián 14 junio 2019)

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

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El Auto de la Audiencia Provincial de San Sebastián, Sección Segunda, de 14 de junio de 2019 confirma que no ha lugar a una demanda en solicitud de restitución de dos menores, incluyendo, entre otras consideraciones, las siguientes: «En el supuesto de autos no resulta de aplicación el Reglamento Bruselas II Bis regulador de la responsabilidad parental, incluida la sustracción internacional de menores (Reglamento 2201/2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento 1347/2000 DO [2003] L 338/1, ) toda vez que Nicaragua , lugar de residencia habitual de las menores no es estado miembro de la Unión Europea. Este Reglamento debe aplicarse en conjunto con el Convenio de La Haya sobre sustracción de menores (Convenio de 25 de octubre de 1980, sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores)…

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