El Blog de José Carlos Fernández Rozas
El Auto de la Audiencia Provincial de San Sebastián, Sección Segunda, de 14 de junio de 2019 confirma que no ha lugar a una demanda en solicitud de restitución de dos menores, incluyendo, entre otras consideraciones, las siguientes: «En el supuesto de autos no resulta de aplicación el Reglamento Bruselas II Bis regulador de la responsabilidad parental, incluida la sustracción internacional de menores (Reglamento 2201/2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento 1347/2000 DO [2003] L 338/1, ) toda vez que Nicaragua , lugar de residencia habitual de las menores no es estado miembro de la Unión Europea. Este Reglamento debe aplicarse en conjunto con el Convenio de La Haya sobre sustracción de menores (Convenio de 25 de octubre de 1980, sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores)…
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