El Blog de José Carlos Fernández Rozas
El Auto de la Audiencia Provincial de Oviedo, Sección Séptima, de 27 de junio de 2019 confirma la decisión del juzgado que declaró la falta de competencia internacional de los tribunales españoles entendiendo que corresponde conocer del asunto a los Tribunales de Meeuwen-Gruitrode (Flandes-Bélgica). De acuerdo con esta decisión: «Mediante la demanda, interpuesta por la representación de Viajes Operadora Turística, SA, con fundamento en el art. 1.124 del Código Civil se pretende la condena del demandado, don Diego , al pago de la cantidad abonada por la actora como precio por la compraventa de un caballo, junto con diversos gastos en los que incurrió con motivo de ello (de transporte y de veterinario), y ambas partes reconocen que la cuestión debe resolverse a la luz del art. 7 del Reglamento (UE) 1215/2012 de 12 de 2 diciembre de 2012, con arreglo al cual: ‘…». El auto recurrido estimó en aplicación de…
Ver la entrada original 410 palabras más