El Blog de José Carlos Fernández Rozas
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Décima, de 11 de julio de 2019 admite el recurso de apelación contra una sentencia del Juzgado y ordena la rectificación en el Registro civil de los apellidos de una menor. El razonamiento es el siguiente: «No es cuestionado que la hija de los litigantes tiene nacionalidad italiana y consta el autos el pasaporte de la misma, y ninguno de los progenitores tiene nacionalidad española. Conforme al art. 9.1º Cc, la ley personal correspondiente a las personas físicas es la determinada por su nacionalidad, por lo que en el presente caso es la ley italiana, y no la española, la que debe aplicarse como ley personal. El art. 219 del Reglamento del Registro Civil dispone que el nombre y apellidos de un extranjero se rigen por su ley personal y, según la legislación italiana, concretamente art. 262 del ‘Codice Civile’ ‘El…
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