El Blog de José Carlos Fernández Rozas
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, Sección Cuarta, de 27 de mayo de 2019, declara que: «En el caso de autos la ley nacional común de los cónyuges es la marroquí, siendo ambos de nacionalidad marroquí, habiendo contraído matrimonio en Marruecos, habiendo establecido su residencia tras el mismo en Casablanca y habiéndose producido el divorcio también en Marruecos. De conformidad con lo expuesto, la legislación aplicable sería la marroquí y la parte debe acreditar el Derecho extranjero – art. 281.2º LEC – si, como alega, el divorcio supone la revocación del poder según su legislación, lo que no ha hecho. Los efectos que el divorcio de los cónyuges pueda tener en España y en cuanto a los bienes aquí adquiridos por el matrimonio ha de regirse por el Convenio de Cooperación Judicial en materia civil, mercantil y administrativa entre el Reino de España y el Reino de…
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