Al no haberse solicitado en España la ejecución de una sentencia de divorcio dictada en Marruecos no puede concederse efecto alguno a la misma (SAP Málaga 27 mayo 2019)

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La Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, Sección Cuarta, de 27 de mayo de 2019, declara que: «En el caso de autos la ley nacional común de los cónyuges es la marroquí, siendo ambos de nacionalidad marroquí, habiendo contraído matrimonio en Marruecos, habiendo establecido su residencia tras el mismo en Casablanca y habiéndose producido el divorcio también en Marruecos. De conformidad con lo expuesto, la legislación aplicable sería la marroquí y la parte debe acreditar el Derecho extranjero – art. 281.2º  LEC – si, como alega, el divorcio supone la revocación del poder según su legislación, lo que no ha hecho. Los efectos que el divorcio de los cónyuges pueda tener en España y en cuanto a los bienes aquí adquiridos por el matrimonio ha de regirse por el Convenio de Cooperación Judicial en materia civil, mercantil y administrativa entre el Reino de España y el Reino de…

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Catedrático de Derecho internacional privado y Co-Director del Máster de Derecho de los negocios internacionales de la Universidad Complutense de Madrid. Miembro del Institut de Droit International, y del Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional. Doctor honoris causae por la Universidad de Córdoba (Argentina) Profesor honorario de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Académico correspondiente de la Real Academia Española de Legislación y Jurisprudencia y Miembro de las Academias Argentina de Derecho Comparado, Argentina de Derecho Internacional y Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado. Director del Anuario Español de Derecho internacional privado, de la Revista La Ley: Unión Europea y de la Revista La Ley: Mediación y Arbitraje. Autor de diversos manuales y repertorios, quince monografías y de más de dos centenares de artículos científicos sobre: Derecho internacional privado, Derecho de los negocios internacionales, Derecho económico internacional, Derecho procesal civil internacional y arbitraje comercial internacional, etc… Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Socio Fundador del Gabinete Jurídico Empresarial Iprolex, S.L. (Madrid). Presidente de Tribunal arbitral, co-árbitro, árbitro ad hoc y abogado en arbitrajes internacionales e internos administrados por la CCI, CIADI, CPA, CIAM, Corte Española de Arbitraje, Corte de Arbitraje del ICAM, CIMA y CAM y en arbitrajes ad hoc. Mediador, inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. Vocal de la Corte de Arbitraje y Director de la Escuela de Formación de Árbitros del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Coordinador del Servicio de Mediación de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA).

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