El Blog de José Carlos Fernández Rozas
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoprimera, de 3 de julio de 2019 desestima íntegramente un recurso de apelación confirmando la decisión de instancia en todos sus extremos afirmando, entre otras cosas, que: «1º. El presente proceso se ha seguido en territorio nacional sin que las partes hayan formulado reparo alguno en la extensión y límites a la jurisdicción española, conforme prevén los arts. 3 LEC y 21 LOPJ según el cual: «los Juzgados y Tribunales españoles conocerán de los juicios que se susciten en territorio español entre españoles, entre extranjeros y entre españoles y extranjeros con arreglo a lo establecido en la presente Ley y en los tratados y convenios internacionales en los que España sea parte». 2º.- El art. 12.6º Cc establece que los «Tribunales y autoridades aplicarán de oficio las normas de conflicto del derecho español» en los casos como el presente en que concurren…
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