El Blog de José Carlos Fernández Rozas
En la Sentencia del Tribunal de Justicia, Sala Primera, de 10 de julio de 2019 (Asunto C–722/17: Reitbauer y otros) se plantea, en primer lugar, si el art. 7, punto 1, letra a), del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil proporciona una base jurídica para la competencia internacional de dicho órgano jurisdiccional en lo que atañe a la acción pauliana. Según la citada disposición, en materia contractual, una persona domiciliada en un Estado miembro podrá ser demandada en otro Estado miembro ante el órgano jurisdiccional del lugar en el que se haya cumplido o deba cumplirse la obligación que sirva de base a la demanda. A este respecto, el Tribunal de Justicia ya ha declarado que la acción pauliana, cuando se ejercita en…
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