El Blog de José Carlos Fernández Rozas
El Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimosegunda, de 11 de junio de 2019 estima un recurso de apelación interpuesto en autos de procedimiento de execuátur y declara que corresponde la competencia para conocer de las presentes actuaciones a los Juzgados de Primera Instancia de Igualada, debiendo acordarse la admisión de la demanda formulada para el reconocimiento de efectos de sentencia extranjera recaída en el procedimiento de Divorcio tramitado ante el Juez Unipersonal nº 1 del Juzgado de Protección del niño y del adolescente de la circunscripción judicial del área metropolitano de Caracas (Venezuela). Sostiene la Audiencia que: «el execuátur es un procedimiento judicial que sirve para declarar el reconocimiento de una resolución judicial extranjera y, en su caso, para autorizar su ejecución en España. En España actualmente el procedimiento de execuátur está regulado en la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil…
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