No procede acordar de una forma urgente el embargo preventivo de un buque de bandera marroquí, pues dicha medida, mas que precautoria constituye una presión contra la demandada (AAP Cádiz 30 abril 2019)

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

inter-shipping

El Auto de la Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Quinta, de 30 de abril de 2019desestima una solicitud de embargo preventivo con el siguiente razonamiento: «Se plantea en esta alzada, al igual que en la instancia, el embargo preventivo del buque MV MED STAR de bandera marroquí, cuya titular es la entidad Inter Shipping Europe SL., si bien en base a una deuda que no es de la citada entidad Inter Shipping Europe SL, sino de la empresa Intershipping SARL y derivado del incumplimiento de esta empresa en relación con la actora de un contrato de compraventa de un buque, en concreto del buque M/V Caribbean Fantasy. Pretende el embargo preventivo en base a una posterior demanda que pretende presentar la parte actora para que se declare el levantamiento del velo de ambas entidades y se declare la responsabilidad de la empresa Inter Shipping Europe SL por las deudas…

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