El Blog de José Carlos Fernández Rozas
LaSentencia de la Audiencia Provincial de San Sebastián, Sección Segunda, de 20 de marzo de 2019, incluye, entre otras, las siguientes consideraciones: «Sobre la normativa general citada en el recurso (Ccom, Cc), resulta en este caso de preferente aplicación la norma especial, en concreto el Convenio sobre Transporte Internacional de Mercancías por Carretera (CMR) hecho en Ginebra el 19 mayo 1956, conocido por la Convención CMR , convenio al que España se adhirió el 12 de septiembre de 1973, que resulta especificamente aplicable al presente supuesto por tratarse de un evento indemnizable ocurrido en el cumplimiento de un contrato de transporte de mercancías por carretera, realizado a título oneroso, por medio de vehículos entre lugares situados los contratantes en dos países diferentes (art. 1 del Convenio ), contrato cuya existencia se caracteriza por medio de la fehaciencia documental de la «carta de porte» (art. 4 ). (…) Se…
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