El Blog de José Carlos Fernández Rozas
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimosegunda, de 7 de mayo de 2019 declara que: «en el presente supuesto a nuestro juicio no concurre ya el primero de los presupuestos enunciados: sujeción del matrimonio en contienda al régimen de separación de bienes propio del Derecho Civil de Cataluña. Para conocer qué normativa regía el régimen económico del matrimonio litigioso, al ser un efecto inherente al mismo, debemos acudir a la norma de conflicto prevista en el art. 9.2 ºCc. En particular, a falta de ley personal común de los cónyuges (ella era cubana y él italiano) y de ley personal o de residencia de alguno de ellos elegida por ambos en documento auténtico, a la ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración, ello es la guatemalteca (documentos 2 y 4 de la demanda). En consecuencia, a falta de prueba por parte de la…
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