El Blog de José Carlos Fernández Rozas
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimonovena, de 1 de abril de 2019, confirma la sentencia de instancia que confirmó a su vez una Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado que denegó la concesión de la nacionalidad española solicitada con base a tres criterios: el art. 17.1. a) Cc , por ser el actor hijo de españoles de origen; el art. 18 CC , por consolidación de la nacionalidad española por posesión y utilización continuada durante 10 años; o, finalmente, el art. 20.1º b) Cc , por cumplir con los requisitos para optar por la nacionalidad española. De acuerdo con la Audiencia: «lo cierto es que no se cumplen los requisitos exigidos por el art. 18 Cc . No se cumple el requisito temporal, ya que el demandante (nacido en febrero de 1967) tenía nueve años cuando España abandonó el territorio…
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