El Blog de José Carlos Fernández Rozas
El Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoquinta, de 27 de noviembre de 2018 en un asunto de restitución o retorno de menores en los supuestos de sustracción internacional dice o siguiente: «el art 12 del Convenio de La Haya establece que cuando un menor ha sido trasladado o retenido ilícitamente y no ha trascurrido un año desde que se produjo el traslado o retención ilícitos en el momento en que se presente la petición de restitución, la autoridad competente ordenará la restitución inmediata del menor. Debe examinarse si concurre la excepción contemplada en el art. 13 del Convenio, lo que ha sido el objeto del debate del presente procedimiento y del recurso del actor, pues en caso de confirmase la resolución recurrida no se autorizará la restitución del menor que el Convenio contempla como una medida dotada de automatismo salvo concurrencia de excepciones. Y a este respecto…
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