No procede el retorno del menor a Corea pues no existe por parte del padre una oposición clara y rotunda a la permanencia del menor en este país (AAP Barcelona 27 noviembre 2018)

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El Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoquinta, de 27 de noviembre de 2018 en un asunto de restitución o retorno de menores en los supuestos de sustracción internacional dice o siguiente: «el art 12 del Convenio de La Haya establece que cuando un menor ha sido trasladado o retenido ilícitamente y no ha trascurrido un año desde que se produjo el traslado o retención ilícitos en el momento en que se presente la petición de restitución, la autoridad competente ordenará la restitución inmediata del menor. Debe examinarse si concurre la excepción contemplada en el art. 13 del Convenio, lo que ha sido el objeto del debate del presente procedimiento y del recurso del actor, pues en caso de confirmase la resolución recurrida no se autorizará la restitución del menor que el Convenio contempla como una medida dotada de automatismo salvo concurrencia de excepciones. Y a este respecto…

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Catedrático de Derecho internacional privado y Co-Director del Máster de Derecho de los negocios internacionales de la Universidad Complutense de Madrid. Miembro del Institut de Droit International, y del Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional. Doctor honoris causae por la Universidad de Córdoba (Argentina) Profesor honorario de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Académico correspondiente de la Real Academia Española de Legislación y Jurisprudencia y Miembro de las Academias Argentina de Derecho Comparado, Argentina de Derecho Internacional y Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado. Director del Anuario Español de Derecho internacional privado, de la Revista La Ley: Unión Europea y de la Revista La Ley: Mediación y Arbitraje. Autor de diversos manuales y repertorios, quince monografías y de más de dos centenares de artículos científicos sobre: Derecho internacional privado, Derecho de los negocios internacionales, Derecho económico internacional, Derecho procesal civil internacional y arbitraje comercial internacional, etc… Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Socio Fundador del Gabinete Jurídico Empresarial Iprolex, S.L. (Madrid). Presidente de Tribunal arbitral, co-árbitro, árbitro ad hoc y abogado en arbitrajes internacionales e internos administrados por la CCI, CIADI, CPA, CIAM, Corte Española de Arbitraje, Corte de Arbitraje del ICAM, CIMA y CAM y en arbitrajes ad hoc. Mediador, inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. Vocal de la Corte de Arbitraje y Director de la Escuela de Formación de Árbitros del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Coordinador del Servicio de Mediación de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA).

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