Derecho aplicable a la existencia y validez del contrato, de conformidad con el art. 8 del Convenio de Roma (SAP Barcelona 27 marzo 2019)

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La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoprimera, de 27 de marzo de 2019 afirma que «Nogensmenys, a efectes de provar que no ha donat el seu consentiment, qualsevulla de les parts podrà remetre’s a la llei del país en que tingui la seva residència habitual si de les circumstàncies resulta que no és raonable determinar l’efecte del comportament de tal part segons la llei prevista en l’apartat precedent». Fixem-nos, però, en que aquesta possibilitat d’argumentar la manca de consentiment segons Dret propi de la part (llei del lloc de residència habitual de la demandada, en aquest cas, Llei espanyola) ve condicionada perquè de les circumstàncies del cas no resultés raonable determinar els efectes del seu comportament segons la llei a la que les parts s’hagin sotmès per contractar. Si segons aquesta llei de residència habitual el contracte hagués de ser per escrit, p. ex., efectivament no seria…

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Catedrático de Derecho internacional privado y Co-Director del Máster de Derecho de los negocios internacionales de la Universidad Complutense de Madrid. Miembro del Institut de Droit International, y del Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional. Doctor honoris causae por la Universidad de Córdoba (Argentina) Profesor honorario de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Académico correspondiente de la Real Academia Española de Legislación y Jurisprudencia y Miembro de las Academias Argentina de Derecho Comparado, Argentina de Derecho Internacional y Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado. Director del Anuario Español de Derecho internacional privado, de la Revista La Ley: Unión Europea y de la Revista La Ley: Mediación y Arbitraje. Autor de diversos manuales y repertorios, quince monografías y de más de dos centenares de artículos científicos sobre: Derecho internacional privado, Derecho de los negocios internacionales, Derecho económico internacional, Derecho procesal civil internacional y arbitraje comercial internacional, etc… Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Socio Fundador del Gabinete Jurídico Empresarial Iprolex, S.L. (Madrid). Presidente de Tribunal arbitral, co-árbitro, árbitro ad hoc y abogado en arbitrajes internacionales e internos administrados por la CCI, CIADI, CPA, CIAM, Corte Española de Arbitraje, Corte de Arbitraje del ICAM, CIMA y CAM y en arbitrajes ad hoc. Mediador, inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. Vocal de la Corte de Arbitraje y Director de la Escuela de Formación de Árbitros del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Coordinador del Servicio de Mediación de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA).

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