El Blog de José Carlos Fernández Rozas
El Auto de la Audiencia Provincial de Oviedo, Sección Primera, de 23 de mayo de 2018confirma la falta de competencia de los tribunales españoles de un supuesto de modificación de medidas sobre guardia y custodia considerando que corresponde a los tribunales de portugal. De acuerdo con la Audiencia, «(l)a regla general en materia de competencia internacional aparece recogida en el art. 8.1º Reglamento (CE ) nº 2201/2003 del Consejo por el cual ‘Los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro serán competentes en materia de responsabilidad parental respecto de un menores que resida habitualmente en dicho Estado miembro en el momento en que se presenta el asunto ante el órgano jurisdiccional’. No obstante el art. 9.1º contempla la posibilidad de mantener la competencia del Estado miembro de la anterior residencia habitual del menor en los supuestos de traslado lícito de este último, disponiendo la norma que ‘Cuando un menor cambie…
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