Ante la falta de prueba del Derecho del Estado de Florida, que resultaría aplicable para la determinación de la disolución del matrimonio de las partes, procede resolver la cuestión conforme a la normativa española (SJPI Esplugues de Llobregat 19 marzo 2019)

Avatar de AdministradorBlog José Carlos Fernández Rozas

The-Future-Of-Divorce-Collaborative-woman-man-across-table-men-paper

La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Esplugues de Llobregat de 19 de marzo de 2019, procede al divorcio de de un matrimonio celebrado en Girona  pronunciándose acerca de la declinatoria por falta de competencia internacional atendida la existencia· de litispendencia internacional interpuesta por la esposa demandada. En su cesión el Juez afirma, entre otras cosas, que «(u)na vez que se ha determinado la competencia judicial internacional de los tribunales españoles para conocer de la presente demanda de divorcio, es preciso determinar la ley aplicable, constando los cónyuges residentes en Miami, siendo de aplicación el Reglamento (UE) 1259/2010 del Consejo, de 20 de diciembre de 2010, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial, el cual en su art. 8 establece que será la ley del Estado en que los cónyuges tienen…

Ver la entrada original 567 palabras más

Esta entrada fue publicada en Uncategorized el por .
Avatar de Desconocido

Acerca de Administrador

Catedrático de Derecho internacional privado y Co-Director del Máster de Derecho de los negocios internacionales de la Universidad Complutense de Madrid. Miembro del Institut de Droit International, y del Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional. Doctor honoris causae por la Universidad de Córdoba (Argentina) Profesor honorario de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Académico correspondiente de la Real Academia Española de Legislación y Jurisprudencia y Miembro de las Academias Argentina de Derecho Comparado, Argentina de Derecho Internacional y Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado. Director del Anuario Español de Derecho internacional privado, de la Revista La Ley: Unión Europea y de la Revista La Ley: Mediación y Arbitraje. Autor de diversos manuales y repertorios, quince monografías y de más de dos centenares de artículos científicos sobre: Derecho internacional privado, Derecho de los negocios internacionales, Derecho económico internacional, Derecho procesal civil internacional y arbitraje comercial internacional, etc… Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Socio Fundador del Gabinete Jurídico Empresarial Iprolex, S.L. (Madrid). Presidente de Tribunal arbitral, co-árbitro, árbitro ad hoc y abogado en arbitrajes internacionales e internos administrados por la CCI, CIADI, CPA, CIAM, Corte Española de Arbitraje, Corte de Arbitraje del ICAM, CIMA y CAM y en arbitrajes ad hoc. Mediador, inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. Vocal de la Corte de Arbitraje y Director de la Escuela de Formación de Árbitros del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Coordinador del Servicio de Mediación de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA).

Deja un comentario