La voluntad del causante queda perfectamente salvaguardada, al adquirir la herencia, según lo planificado por el testador conforme a la ley aplicable, en los términos de la escritura pública calificada (Res. DGRN 14 febrero 2019)

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

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La Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 14 de febrero de 2019 estima el recurso interpuesto contra la calificación negativa del registrador de la Propiedad de Icod de los Vinos por la que acuerda denegar la práctica de inscripción de una escritura de adjudicación de herencia. Considera el organismo directivo que en el presente supuesto  el registrador -en su muy extensa nota-, considera necesaria la actuación de los ejecutores designados en el probate y la elevación de este a escritura pública. Por tanto, considera insuficiente que, debidamente representada, sea la viuda, única heredera designada en el testamento, en el que no se nombran ejecutores, y por tanto única interesada en la sucesión, en base a su ley aplicable, quien se adjudique los bienes hereditarios. Se funda para ello en una consideración del probate como título de la sucesión mediante una peculiar interpretación del art. 14…

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