El Blog de José Carlos Fernández Rozas
El Auto de la Audiencia Provincial de Córdoba, Sección Primera, de 10 de diciembre de 2018 dispone que: «En el presente caso la parte apelante presentó demanda de juicio ordinario en ejercicio de acción individual de declaración de nulidad por abusiva de la clausula financiera tercera incorporada en el préstamo con garantía hipotecaria suscrito con Cajasur en la que se establecía un limite mínimo del 3,25 % y 12 % como máximo a la variabilidad del tipo de interés fundando la competencia del Juzgado en los artículos 52.1.14º LEC, en concordancia con el art. 86 ter 2.d) LOPJ y art. 3.1º, 19 bis de la Ley 38/1988 de Demarcación y Planta Judicial. El juzgado aprecia su falta de competencia territorial al amparo del 54.1.14 de la LEC porque ni los demandantes tienen su domicilio en Córdoba ni el inmueble objeto de contrato se ubica en este partido judicial. Frente a…
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