El art. 7 del Reglamento Bruselas I permite presentar la demanda ante los tribunales del lugar en que ocurrieron determinados hechos, aunque el demandado no esté domiciliado en dicho Estado miembro (AJM Madrid 12 septiembre 2018).

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

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El Auto del Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid de 12 de septiembre de 2018, desestima una declinatoria por falta de jurisdicción y de competencia objetiva de este Juzgado para el conocimiento de la una demanda basada  en una acción de resarcimiento de los daños y perjuicios causados por una infracción del Derecho de la Competencia, declarada en resolución de la Comisión Europea de 19 de julio de 2016. De acuerdo con el Juzgado: «(l)a demandada aduce que, conforme al art. 7.2º del Reglamento UE 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, la competencia para conocer del pleito corresponde al órgano jurisdiccional del lugar donde se haya producido o pueda producirse el hecho dañoso, siendo éste, de acuerdo con la doctrina del TJUE…

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