El Blog de José Carlos Fernández Rozas
El Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava, de 28 de febrero de 2018, considera que en el presente asunto no es aplicable el Convenio de la Haya de 2 de octubre de 1973 sobre Reconocimiento y Ejecución de Resoluciones relativas a las Obligaciones Alimenticias y que la ejecutante debe pedir el reconocimiento de la sentencia española en Ecuador. De acuerdo con la Audiencia «(l)o que hay que establecer aquí es si los Tribunales españoles son competentes o no para la ejecución de sus propias sentencias cuando el ejecutado vive en el extranjero y los bienes presuntamente embargables están en otro país. La regla de competencia general supone (art. 21.1º LOPJ) que los Tribunales civiles españoles conocerán de las pretensiones que se susciten en territorio español con arreglo a lo establecido en los tratados y convenios internacionales en los que España sea parte, en las normas de…
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