El Blog de José Carlos Fernández Rozas
El Auto de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Vigesimoctava, de 16 de noviembre de 2018, estima una declinatoria internacional. De acuerdo con el fallo: «Para centrar mínimamente la cuestión objeto de análisis conviene aclarar que lo que se debate es la competencia internacional de los tribunales españoles lo que no guarda la menor relación con la competencia territorial o la competencia objetiva, por lo que resulta ociosa la profusa y reiterada cita de preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Civil o de la Ley Orgánica del Poder Judicial relativos a competencia objetiva o territorial. No debería ser objeto de polémica que las reglas de la competencia objetiva y territorial solo operan previa afirmación de la competencia internacional de los tribunales españoles. Esto es, nunca puede sostenerse la competencia internacional de los tribunales españoles en las reglas internas de competencia objetiva o territorial. Siendo la demandante una sociedad holandesa y…
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