El Blog de José Carlos Fernández Rozas
El Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimosegunda, de 4 de diciembre de 2018 afirma que: «con independencia de las consideraciones respecto a la ley aplicable en materia de foro judicial que se desarrollan en el recurso, la realidad es que el elemento fundamental en el que basa el magistrado de primera instancia su decisión no ha sido desvirtuado por las alegaciones del recurso. La parte que promueve la acción debe ofrecer, cuando menos, indicios relevantes de la residencia del menor en el país en el que ejercita la acción por la que pretende que se reinicien las relaciones personales del padre con un hijo, después de muchos años en los que no ha existido contacto. El Juzgado de primera instancia, debió inadmitir a limine litis de conformidad con lo que establece el art. 8 Reglamento (CE) 2201/2003, mientras la parte actora no subsanase el defecto de no…
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