El Blog de José Carlos Fernández Rozas
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Primera, de 29 de noviembre de 2018desestima el recurso de apelación contra una sentencia del Juzgado que trae a causa un procedimiento de jurisdicción voluntaria para que se fijase un plazo de 30 días para que el hijo de la solicitante presentase ante un notario de Italia el testamento ológrafo que su difunto marido muerto en Barcelona, donde residía desde hacía muchos años, sin haber perdido su nacionalidad italiana por lo que, en su opinión, son las leyes italianas las que deben regir la su sucesión. Para la Audiencia «la demandant sosté que la successió del seu marit es regeix per la llei italiana en ser de nacionalitat italiana. La competència territorial dels tribunals espanyols derivaria de l’ art. 22 quarter LOPJ que, en matèria de successions atribueix competència als tribunals espanyols, entre altres supòsits, quan el causant hagi tingut la seva residència…
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