El Blog de José Carlos Fernández Rozas
El Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava, de 5 de noviembre de 2018, confirma una resolución del Juzgado que reconoció y declaró la ejecutoriedad de una decisión pronunciada en Suecia. Frente a los argumentos de la parte recurrente de que la resolución sueca conculca el derecho del menor a relacionarse con su madre, no protege su interés y crea graves perjuicios, la Audiencia afirma que «la medida adoptada de atribución de guarda y custodia es provisional o temporal ‘hasta el dictado de otra resolución’. Por sí misma no es impeditiva del derecho del menor a ver y relacionarse con su madre ni tampoco deja la efectividad de este derecho de forma permanente al progenitor al que atribuye la guarda provisionalmente. La propia naturaleza provisional o temporal de la medida impide considerar que se haya vulnerado el derecho del menor. No ha sido objeto de petición ni…
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