El Blog de José Carlos Fernández Rozas
El Auto de la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, de 10 de julio de 2018confirma la decisión del juzgado que admitió el execuátur de la sentencia de divorcio dictada por el Juzgado de 1ª Instancia en lo Civil nº 23 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en aplicación de la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil no apreciando causa para no verificarlo, al entender que no haberse pronunciado acerca de la pensión alimenticia del hijo mayor de edad o de la liquidación de bienes no impide que tenga validez la resolución judicial argentina, y que pueda surtir efectos en España. De acuerdo con la Audiencia: «la cuestión planteada, sobre los alimentos del hijo mayor de edad, no está reservada en exclusiva a la jurisdicción española. No señala el recurrente qué precepto orgánico y de rango legal ordinario verifique tal reserva, que en un…
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