En la verificación de un plagio, de nada sirve invocar la ausencia de prueba del Derecho extranjero cuando la consecuencia de este vacío no es otra que la aplicabilidad del Derecho español (SAP Madrid 15 octubre 2018)

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

white-stripes-the-5136e6b736c20

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Vigesimoctava, de 15 de octubre de 2018, -estima los recursos de apelación interpuestos por la representación de U.E., S.A., L. & P., S.L. y S., S.A. contra una sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid que consideró que consideró que la obra «Sweet Lady» constituía un plagio de la obra «My Dorbell» y, sobre esta base, declaró que las demandados habían infringido los derechos de explotación de la demandante al utilizar una transformación no consentida de esta última obra para su incorporación a una obra audiovisual de carácter publicitario, acogiendo también las acciones cesatoria y de publicidad, y parcialmente la acción indemnizatoria. Entre otras consideraciones legales la Audiencia afirma que las apelantes «han reproducido en esta segunda instancia el argumento esgrimido en la anterior y con arreglo al cual la demandante no habría realizado esfuerzo alguno por acreditar…

Ver la entrada original 728 palabras más

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s