El Blog de José Carlos Fernández Rozas
La Sentencia del Juzgado de lo Social, nº 6, de Santa Cruz de Tenerife de 7 de septiembre de 2018 estima parcialmente la demanda presentada por D. Florentino , frente a las empresas Ryanair, DAC, y la empresa Brookfield Aviation International, declarando que la relación que unía a D. Florentino y la empresa Ryanair, DAC era de naturaleza laboral. En orden a la cuestión de competencia judicial internacional la presente decisión afirma que: «comenzando por la excepción de falta de competencia de la jurisdicción española alegada por la empresa Ryanair, debemos señalar que a tenor del art. 1.7º del Reglamento CE 8/2008 de la Comisión , por el que se modifica el Reglamento CEE nº 3922/91, relativo a los requisitos técnicos y los procedimientos administrativos comunes aplicables al transporte comercial por avión, se denomina ‘Base’ al Jugar asignado por el operador a cada tripulante, en el cual habitualmente este comienza…
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