El Blog de José Carlos Fernández Rozas
El Juzgado de lo Social de Palma de Mallorca nº 4 de 28 de mayo de 2018desestima una solicitud de incompetencia de la jurisdicción española interpuesta por la fundación Stitching ADP con respaldo en que las partes habían firmaron un acuerdo de condiciones de extinción de la relación profesional entre ambas. De acuerdo con el Juez, «en el procedimiento laboral, conforme al art. 14 LRJS las cuestiones de competencia se sustanciarán y decidirán con sujeción a lo dispuesto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, salvo lo dispuesto en las siguientes reglas:»1ª Las declinatorias se propondrán como excepciones y serán resueltas previamente en la sentencia, sin suspender el curso de los autos.» Conforme al art 85.1º LJS el demandado puede alegar la falta de jurisdicción o de competencia del juzgado o tribunal en el acto de juicio, en el trámite de contestación a la demanda…
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