El Blog de José Carlos Fernández Rozas
La Sentencia del Tribunal de Justicia, Sala Tercera, de 7 de noviembre de 2018 (Asunto C-380/17:K y B.) declara que la denegación de la solicitud de reagrupación familiar presentada de acuerdo con un régimen nacional establecido para aplicar lo previsto en el art. 12, apartado 1, de la Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar no implica que no pueda garantizarse el derecho a la reagrupación familiar, toda vez que esta reagrupación puede concederse de acuerdo con otro régimen, tras la presentación de una solicitud a estos efectos. Aun cuando el retraso y las exigencias administrativas que lleva consigo presentar una nueva solicitud pueden ser un verdadero inconveniente para el interesado, no es menos cierto que dicho inconveniente no es de tal entidad que pueda considerarse, por principio, que impide en la práctica al interesado reivindicar eficazmente su derecho…
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