Derecho a la reagrupación familiar: inobservancia del plazo de tres meses a partir del otorgamiento del estatuto de refugiado del reagrupante (STJ 7 noviembre 2018)

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

shutterstock_740949259

La Sentencia del Tribunal de Justicia, Sala Tercera, de 7 de noviembre de 2018 (Asunto C-380/17:K y B.) declara que la denegación de la solicitud de reagrupación familiar presentada de acuerdo con un régimen nacional establecido para aplicar lo previsto en el art. 12, apartado 1, de la Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar no implica que no pueda garantizarse el derecho a la reagrupación familiar, toda vez que esta reagrupación puede concederse de acuerdo con otro régimen, tras la presentación de una solicitud a estos efectos. Aun cuando el retraso y las exigencias administrativas que lleva consigo presentar una nueva solicitud pueden ser un verdadero inconveniente para el interesado, no es menos cierto que dicho inconveniente no es de tal entidad que pueda considerarse, por principio, que impide en la práctica al interesado reivindicar eficazmente su derecho…

Ver la entrada original 248 palabras más

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s